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ARCA oficializó nuevos límites para transferencias entre cuentas propias

Desde enero de 2025, la exAFIP exigirá informar operaciones que superen ciertos montos entre cuentas bancarias y billeteras virtuales. Las sanciones incluyen multas y bloqueos preventivos.

POR REDACCIÓN

29 de abril de 2025

A través de la Resolución General 5512/2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que reemplazó a la AFIP, oficializó una actualización en los límites para reportar movimientos de dinero entre cuentas propias, tanto bancarias como virtuales. La medida entrará en vigencia el 1° de enero de 2025 y busca intensificar el monitoreo sobre el flujo financiero de los contribuyentes.

Los bancos y las billeteras virtuales estarán obligados a informar mensualmente a ARCA cuando se superen determinados montos, que se ajustarán cada seis meses de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. La iniciativa tiene como objetivo prevenir maniobras de evasión fiscal y lavado de activos, habilitando sanciones para quienes no puedan justificar el origen de los fondos.

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A partir del año próximo, se deberán informar las siguientes operaciones:

  • Transferencias superiores a $600.000 entre cuentas propias, sin importar si son bancarias o virtuales.

  • Saldos mensuales iguales o superiores a $1.000.000 en cualquier tipo de cuenta.

  • Transferencias a través de billeteras virtuales que superen los $2.000.000.

Superado cualquiera de estos umbrales, los usuarios podrán quedar sujetos a investigaciones fiscales si no justifican el origen de los fondos.

En caso de no presentar documentación respaldatoria o incurrir en demoras ante los requerimientos de ARCA, el organismo podrá aplicar:

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  • Multas económicas,

  • Bloqueo preventivo de cuentas bancarias o virtuales,

  • Reportes automáticos a la Unidad de Información Financiera (UIF) por posible operación sospechosa.

Ante una investigación, ARCA podrá solicitar:

  • Facturas de compras o ventas realizadas,

  • Contratos de bienes, como autos, propiedades o acciones,

  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes,

  • Constancia de inscripción y facturación para monotributistas o autónomos,

  • Certificaciones contables que acrediten el origen de fondos, firmadas por un contador público,

  • Datos de las cuentas utilizadas (CBU/CVU, titulares, etc.).

Desde la entidad aclararon que los controles se enfocarán en movimientos sin justificación o incoherentes con el perfil fiscal del contribuyente. El objetivo es fomentar mayor transparencia financiera y fortalecer la lucha contra el circuito informal de dinero.

 

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