PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Economía > Para anotar

Cuál es la fecha límite para que te paguen el aguinaldo y cómo calcularlo

Los empleadores cuentan con un periodo de gracia extendido para abonar el Sueldo Anual Complementario en tiempo legal.

POR REDACCIÓN

Hace 3 horas
El personal de casas particulares debe cobrar el beneficio sin prórroga.

El cierre de la segunda quincena de junio reactiva la expectativa de millones de empleados en relación de dependencia por percibir la primera mitad del Sueldo Anual Complementario (SAC). Este beneficio salarial, pilar de la economía familiar a mitad de año, se destina habitualmente a saldar compromisos financieros, gastos cotidianos o consumos programados, lo que reaviva las dudas frecuentes sobre los plazos de acreditación vigentes.

La legislación laboral argentina determina que la fecha de vencimiento original para este depósito es el 30 de junio. Sin embargo, el marco legal concede una prórroga técnica de 4 días hábiles a favor de las empresas. Debido a este margen, el desembolso mantiene su validez legal si se efectúa hasta el lunes 6 de julio de 2026, fecha que consolida el límite definitivo para evitar sanciones por incumplimiento.

Una realidad distinta rige para el sector del servicio doméstico. Quienes desempeñan tareas en casas particulares deben percibir el beneficio de manera obligatoria durante su última jornada laboral del mes de junio, ya que para esta categoría no rige el periodo de gracia de 4 días hábiles que beneficia al resto de los rubros.

El monto se determina en base al 50% del salario mensual más elevado del periodo que va de enero a junio de 2026. La base de cálculo integra todos los ítems remunerativos del recibo, tales como el sueldo básico, las horas extras, las comisiones, los adicionales específicos y las bonificaciones salariales. Bajo este esquema, un dependiente con una remuneración máxima de $1.200.000 percibirá un medio aguinaldo de $600.000. Para el personal con menos de 6 meses de antigüedad en su puesto, la liquidación se ejecuta de forma proporcional a los meses trabajados.

Si se supera el plazo máximo sin recibir el dinero, la firma entra en estado de mora. En esa instancia, los empleados quedan habilitados para iniciar las acciones de reclamo correspondientes y solicitar el respaldo de las entidades laborales fiscalizadoras.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Más Leídas

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Últimas noticias

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD