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Designar apoderado para jubilaciones y pensiones: paso a paso
Cuáles son los requisitos y recomendaciones que informa Anses para que se puedan gestionar trámites y cobros de prestaciones.
POR REDACCIÓN
Para muchos jubilados y pensionados, el día del cobro o la gestión de un trámite pueden volverse un extenuante desafío. Ya sea por problemas de movilidad, internaciones hospitalarias o simplemente por residir en el exterior, la normativa vigente de Anses ofrece una herramienta clave: la designación de un “apoderado” quien agilizará y gestionará todo lo necesario para los titulares de la prestación.
Asimismo, los beneficiados pueden designar un representante especial por un lapso de tiempo cuando se encuentren imposibilitados para movilizarse.
Si el elegido es un familiar, no es necesario solicitar un turno para efectuar la gestión. Sin embargo, se recomienda verificar en la aplicación o sistema “Mi Anses” que los datos del titular y su grupo familiar estén registrados correctamente y actualizados. Luego, se deberá concurrir a la oficina de Anses más cercana al domicilio con DNI y la documentación que acredite el vínculo.
¿Quién puede ser elegido como apoderado?
Puede ser apoderada cualquier persona mayor de 18 años. Además de quienes conformen el grupo familiar, los titulares pueden optar por una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutual e instituciones de asistencia social; o abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
En el caso de personas internadas en establecimientos, públicos o privados -como hospitales, sanatorios o asilos-, se podrá elegir al director o administrador de la institución.
Los residentes en el exterior podrán otorgarle el poder a un banco -que disponga de la opción giro al exterior – para percibir la jubilación o pensión. Las entidades habilitadas son el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.
Recomendaciones
Verificación previa: Revisar siempre primero en "Mi ANSES"; si los datos están mal cargados, no se podrá completar el trámite en el momento.
Seguridad: El apoderado no solo hace trámites, también tiene la facultad de cobrar. Elegir siempre a alguien de absoluta confianza.
Cercanía: El trámite presencial debe hacerse en la oficina más próxima al domicilio real del titular.
Apoderado para trámites: Familiar cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado. También puede ser tutor o curador o bien abogado, representante diplomático o consular.
Apoderado para cobro: familiar, o la entidad bancaria si se reside en el exterior. El banco debe contar con la opción giro al exterior.
Entidad pública nacional, provincial o municipal.
Director o administrador de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
Representante especial por tiempo determinado, cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
Mutual o institución de asistencia social.
Abogado o procurador con poder certificado ante escribano.
Requisitos:
Para los familiares, DNI y documentación que acredite parentesco. Convivencia acreditada.
Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria. Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor. Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones. Abogado: credencial vigente.
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