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Policiales > No irá preso

Le dieron una pena condicional por agredir a un hombre a la salida de un boliche

El agresor huyó de la escena con un amigo tras golpear a su víctima y ambos fueron condenados, pero ninguno irá a la cárcel.

11 de junio de 2025
Imagen Gentileza 0264. Los acusados no quedarán presos, pero deberán cumplir reglas de conducta. 

El pasado 24 de abril se produjo un episodio violento a la salida de un boliche de Capital, donde un hombre que trató de interceder en una gresca de la cual no tenía parte recibió un golpe de puño por parte de otro quien lo dejó inconsciente y con una lesión grave. Su atacante huyó de la escena con un amigo, pero fueron identificados y denunciados, este miércoles la Justicia los condenó.

Las actuaciones judiciales iniciadas por la denuncia del pasado 24 de Abril, de 2025 por golpear a Ramiro Iván Fernández (29), dieron su fruto y Francisco Andrés Quiroz Ocampo junto a David Salomón Yubel Cortez fueron condenados por el brutal ataque a traición que cometieron a la salida de un boliche, ubicado en avenida Libertador y Ameghino, en la Capital de San Juan.

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Ramiro Fernández, el agredido por Francisco Andrés Quiroz Ocampo.

Este hecho se produjo a las 5 de la mañana en la vereda sur de Libertador cuando la víctima con un amigo se dirigía hacia calle Ameghino, donde habían dejado estacionada su motocicleta. En ese trayecto Ramiro Fernández intervino en una discusión con otro masculino, el que repentinamente le propinó un golpe de puño muy fuerte en el costado de su cabeza ocasionándole pérdida del conocimiento y cayó al piso.

El agresor, posteriormente, se dio a la fuga por calle Libertador hacia el este, acompañado de otro masculino identificado como Guillermo Andrés Vidable, quien forcejeó con un testigo ocasional, que intentó impedir que se retiren del lugar, puesto que había observado toda la secuencia del hecho y advirtió la gravedad del mismo.

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Posteriormente, fue solicitada la presencia de personal policial y una ambulancia para asistir a Fernández, quien fue trasladado inconsciente al Hospital Doctor Guillermo Rawson.

Por este hecho y tras la detención de los acusados, la UFI Genérica calificó el hecho como delito de Lesiones Graves en perjuicio de Fernández, atribuyendo la calidad de autor a Quiroz Ocampo, mientras que a Vidable se le atribuyó la calidad de participe secundario en el hecho.

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Este miércoles se llevó a cabo la audiencia de juicio abreviado en la que el juez resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado, declarar la culpabilidad de los imputados y condenar a Quiroz Ocampo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional por resultar penalmente responsable el delito de lesiones graves en calidad de autor en perjuicio de Fernández y al pago de las costas.

También hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado, declarar la culpabilidad y condenar a Vidable, a sufrir la pena de un año de prisión de ejecución condicional por resultar penalmente responsable del delito de lesiones graves en calidad de partícipe secundario en el hecho y al pago de las costas.

Además se dispuso que durante el término de tres años los condenados cumplan ambos con las siguientes reglas de conducta como fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de presos y excarcelados, informar cualquier cambio de domicilio en caso de que lo hicieran y se prohíbe el acercamiento y cualquier tipo de contacto con la víctima, tanto en la vía pública como en su domicilio particular o lugares de esparcimiento, de estudio, considerando una distancia no menor de 50 metros.

De la misma manera prohibir cualquier tipo de acto molesto y/o turbatorio por cualquier medio, ya sea en redes sociales, telefonía fija, móvil, WhatsApp, Instagram, Facebook, por sí o por terceras personas con relación a la víctima.

A los condenados se les ordenó un tratamiento psicológico que tendrá como eje el control de la ira y el control de las emociones, previo a la evaluación que realice personal de la Oficina de Medidas Alternativas, debiendo cumplir dicho tratamiento en un centro de salud público o privado y acreditar luego el cumplimiento ante la Oficina de Medidas Alternativas.

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