Miércoles 29 de Abril
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Casación anuló la domiciliaria de un represor de la dictadura militar

La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la prisión domiciliaria que había sido otorgada a un represor condenado a perpetua.

POR REDACCIÓN

Hace 2 horas
Jorge Exequiel Acosta está condenado a perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención "La Perla" en Córdoba. (Gentileza)

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió dar marcha atrás con el beneficio de prisión domiciliaria que había sido otorgado a Jorge Exequiel Acosta, condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. La decisión anula el fallo previo y ordena revisar el caso con la debida participación de las víctimas.

Acosta, de 80 años, había recibido el beneficio a fines de 2025 por decisión del Tribunal Oral Federal de Córdoba, que consideró su edad avanzada y problemas de salud. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal apeló la medida y el caso llegó a la instancia de Casación. 

Los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, integrantes de la Sala IV, resolvieron por unanimidad anular la domiciliaria. Entre los argumentos, señalaron que el tribunal que otorgó el beneficio no notificó correctamente a una de las víctimas, quien había solicitado ser informada sobre cualquier modificación en la ejecución de la pena. 

Además, los magistrados consideraron determinantes los informes médicos que indicaron que las patologías del represor pueden ser tratadas dentro del sistema penitenciario, sin necesidad de conceder el arresto domiciliario. 

El fallo también remarca la obligación internacional del Estado argentino de garantizar el cumplimiento efectivo de las condenas por delitos de lesa humanidad, evitando cualquier riesgo de impunidad o fuga, dada la gravedad de los crímenes cometidos. 

Acosta fue condenado en 2016 por su participación en el centro clandestino de detención “La Perla”, en Córdoba, donde se le atribuyen cientos de hechos, entre ellos privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos, homicidios y la sustracción de un menor. 

Tras esta resolución, el expediente será enviado nuevamente al tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento, esta vez garantizando la intervención de las víctimas en el proceso. 

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