Viernes 27 de Marzo
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Política > Demora

A un mes de la promulgación, el Gobierno aún no reglamenta puntos clave de la reforma laboral

A casi un mes de la promulgación de la ley, el decreto reglamentario aún se elabora en distintas áreas del Gobierno. La falta de definiciones ya genera complicaciones en negociaciones paritarias y mantiene en suspenso la creación del Fondo de Asistencia Laboral.

POR REDACCIÓN

Hace 3 horas
Falta de reglamentación complica paritarias. FOTO: Gentileza

A casi un mes de la promulgación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, el Gobierno aún no ha finalizado la elaboración del decreto reglamentario, lo que mantiene en suspenso la aplicación de varios artículos centrales de la norma. Entre los puntos que aún no pueden instrumentarse se encuentran la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el procedimiento que facilitará la conformación de sindicatos de empresa.

Un reglamento en construcción entre múltiples áreas

Fuentes oficiales confirmaron que el decreto reglamentario se encuentra en proceso de elaboración en distintas dependencias del Poder Ejecutivo. Intervienen en su redacción la Secretaría de Trabajo, la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, el Ministerio de Desregulación y también el Ministerio de Economía, dado que este último debe reglamentar el FAL y los aspectos vinculados con impuestos y rebajas impositivas.

A pesar de las demoras, desde el oficialismo señalaron que la intención es “reglamentar lo mínimo posible porque las leyes laborales normalmente no se reglamentan mucho”. En la Casa Rosada consideran que numerosos artículos de la flamante ley, promulgada el 6 de marzo pasado, no requieren un desarrollo reglamentario para su aplicación. Entre ellos mencionan la finalización de la ultraactividad de los convenios colectivos, la regulación del derecho de huelga en los servicios esenciales y el tope del 2 por ciento para las cuotas solidarias que financian a los sindicatos.

La CGT, a la espera de ser convocada

La Confederación General del Trabajo (CGT) mantenía expectativas de participar en la redacción del decreto reglamentario con el objetivo de atenuar algunos de los artículos que impactan en los trabajadores y en el poder sindical. Sin embargo, en la central obrera admitieron que, hasta el momento, no fueron convocados para realizar su aporte.

La falta de reglamentación ya ha generado complicaciones concretas en el ámbito de las negociaciones colectivas. Durante las paritarias del Sindicato de Camioneros, algunas cámaras empresariales del interior solicitaron al Gobierno que se habilitaran las negociaciones a nivel regional o por empresa, tal como contempla la reforma laboral. El objetivo era evitar aplicar aumentos uniformes para toda la actividad que no estaban en condiciones de afrontar. No obstante, la respuesta oficial fue negativa bajo el argumento de que la ley aún no es plenamente operativa al no estar reglamentada.

El FAL, una transformación estructural en pausa

Uno de los puntos que aún no pudo instrumentarse es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), considerado una transformación estructural en el sistema de indemnizaciones. Este fondo establece un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo para cubrir despidos en el sector privado, con el objetivo de reducir la litigiosidad y fortalecer el mercado de capitales local.

La normativa vigente fija que el FAL debe estar operativo en junio próximo. Mientras la Comisión Nacional de Valores (CNV) trabaja contrarreloj para definir sus parámetros, el Ministerio de Economía continúa elaborando la reglamentación de este punto, que constituye uno de los ejes centrales de la reforma laboral.

Qué artículos ya están vigentes

Especialistas consultados señalaron que existen artículos de aplicación inmediata desde la promulgación de la ley, sin necesidad de esperar la reglamentación. Entre ellos se destaca la modificación del principio de irrenunciabilidad, que ahora permite la negociación individual de cláusulas acordadas voluntariamente entre empleador y trabajador. También se encuentra vigente la posibilidad de que el trabajador se considere despedido ante un ejercicio abusivo del cambio de condiciones laborales, en lugar de solicitar la reinstalación en el puesto, así como el otorgamiento de vacaciones a lo largo de todo el año.

Por otro lado, entre las normas que sí requieren un desarrollo reglamentario figura la eliminación del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido al libro de registro de sueldos y jornales. La reforma establece que será reemplazado por un sistema de registración exclusivamente a cargo de ARCA, sujeto a las disposiciones que dicte la reglamentación.

Asimismo, los artículos vinculados con fomento del empleo y las nuevas modalidades de contratación que permiten reducciones de contribuciones están sujetos a reglamentación y se prevé que entren en vigencia a partir de abril. En tanto, las modificaciones en materia de asociaciones sindicales y convenios colectivos ya se encuentran vigentes, lo que implica que algunas empresas deben cesar en la retención de cuotas solidarias o contribuciones que anteriormente realizaban hacia los sindicatos.

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