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Provinciales > Hostigamiento animal

Ambiente aplicó multas por el uso de 28 perros galgos para cazar

Como resultado de dos operativos de prevención de depredación de flora y fauna, Ambiente labró dos actas de infracción por hostigamiento de fauna a quienes transportaban 28 perros de raza galgo, para cacería.

POR REDACCIÓN

28 de mayo de 2024
Los cazadores se trasladaban en al menos cuatro camionetas. (Foto: gentileza).

Desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de San Juan realizaron operativos de prevención de depredación de flora y fauna, en los cuales se multó a una veintena de hombres por hostigamiento animal, ya que transportaban en total 28 perros de raza galgo para cacería.

Para evitar esta práctica ilegal, la Subsecretaría de Conservación patrulla distintas zonas de la provincia a modo preventivo para evitar la depredación de la fauna y el maltrato animal. En esta ocasión, visitaron los departamentos Ullum y Caucete.

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Allí se labraron dos actas de infracción, donde fue interceptado un grupo de personas que se trasladaban en varias camionetas con los perros galgos. Inmediatamente, el cuerpo de agentes de conservación de la provincia labró las infracciones correspondientes, por transgresión e incumplimiento a las leyes 606-L de flora y fauna, 2005-L de tenencia responsable de mascotas, 2190-L de perros potencialmente peligrosos y ley 1053-L de hostigamiento de fauna.

La caza está prohibida por la Ley 606-L, considerando a la misma como un delito. La normativa vigente establece que será reprimido con prisión de dos meses a dos años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

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Ley 2005-L tiene por objeto crear un régimen de protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía, en ella se establece un régimen sancionatorio.

Ley 2190-L tiene como objetivo es regular el control, registro y protección de perros potencialmente peligrosos, para garantizar la preservación de la vida y la integridad física de personas y animales; y los derechos y obligaciones de los propietarios, tenedores o guardadores responsables y de los criaderos.

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Por otra, parte la ley 1053-L establece disposiciones destinadas a preservar y conservar la integridad y bienestar de los animales domésticos o domesticados, que se encuentren en cautiverio o semicautiverio, contra todo acto de maltrato o crueldad hacia ellos.

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