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Política > En Mendoza

Buscan ampliar los casos de uso de armas en policías

El proyecto impulsado por el diputado Gustavo Cairo (LLA) busca extender el concepto de "peligro inminente" para que los efectivos de Mendoza puedan usar sus armas en más situaciones.

POR REDACCIÓN

Hace 12 horas
El proyecto para modificar el protocolo de uso de armas de la Policía ya tiene sanción inicial. FOTO: Gentileza

La Legislatura de Mendoza avanza a paso firme en la discusión de una reforma clave para la seguridad provincial. Se trata de la actualización del protocolo de uso de armas por parte de la Policía, una iniciativa que permitirá a los efectivos utilizar sus armas de reglamento en más casos de los que contempla la normativa vigente.

El proyecto, impulsado por el diputado Gustavo Cairo (La Libertad Avanza), ya cuenta con sanción inicial en la Cámara de Diputados y ahora se encuentra en debate en el Senado. La iniciativa está basada en la reforma que impulsó la exministra de Seguridad Patricia Bullrich cuando estuvo al frente de la Policía Federal.

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Próximos pasos legislativos

Fuentes parlamentarias confirmaron que el texto ya se discute en la Cámara alta, donde se conformó un despacho y la próxima semana podría obtener dictamen positivo de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC). De prosperar, el oficialismo buscaría acelerar su tratamiento para lograr la sanción definitiva antes de que termine febrero.

El expediente ya cuenta con el visto bueno del Procurador de la Corte, Alejandro Gullé, y de la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, lo que allana el camino para su aprobación.

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Qué cambios introduce la ley

Tal como explicó el autor del proyecto, el objetivo central es extender el concepto de "peligro inminente", que actualmente es el principal causal para el uso de armas por parte de las fuerzas de seguridad según la Ley 6722.

El nuevo artículo 7 bis del proyecto detalla una serie de situaciones en las que se considerará que existe peligro inminente, entre ellas:

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  • Cuando el agresor posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil o réplica.

  • Cuando porte un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y exista resistencia.

  • Cuando se presuma verosímilmente que el agresor posee un arma letal y efectúe movimientos que indiquen su inminente utilización.

  • Cuando un presunto delincuente, estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose o mejorando su posición de ataque.

  • Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves.

  • Cuando se fugue armado después de haber causado o intentado causar muertes o lesiones graves.

  • Cuando la imprevisibilidad del ataque, el número de agresores o las armas que utilicen pongan en riesgo la capacidad de defensa propia o de terceros.

Protección legal para los efectivos

Otro de los puntos centrales de la reforma está contemplado en el artículo 8 bis, que establece un blindaje administrativo para los policías que actúen en el marco del nuevo protocolo.

La norma precisará que "cuando se haya determinado verosímilmente que el obrar de un integrante de las fuerzas policiales haya sido ajustado a este Reglamento y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, el Ministerio de Seguridad, la Inspección de Seguridad o las Jefaturas respectivas deberán abstenerse de adoptar ninguna medida administrativa cautelar ni disciplinaria".

Esto implica que no se podrá suspender a los efectivos que estén siendo investigados por su actuación con medidas administrativas hasta que exista una sentencia judicial firme.

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