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Política

El Gobierno otorgó asueto a empleados públicos los días 24 y 31 de diciembre

La disposición crea dos "puentes" festivos consecutivos para los trabajadores estatales, quienes no prestarán servicios el 24 y 31 de diciembre. El Gobierno fundamenta la decisión en el carácter social de las fechas y su impacto positivo en el turismo interno.

POR REDACCIÓN

Hace 9 horas
El decreto instruye a los organismos estatales a garantizar los servicios esenciales durante el asueto. FOTO: Imagen Ilustrativa

Mediante un decreto publicado oficialmente este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional otorgó asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional para los días 24 y 31 de diciembre de 2025. La medida, firmada por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni, busca facilitar los preparativos familiares y potenciar la actividad turística durante las Fiestas.

Fundamento y Objetivos del Decreto

La disposición se fundamenta en el carácter social y familiar de las celebraciones de fin de año, establecidas como feriados inamovibles por la Ley N° 27.399. El texto del Decreto 883/2025 subraya que tanto la Navidad como el Año Nuevo poseen un "arraigado significado cultural, social y familiar", constituyendo tradicionalmente motivos de reunión y celebración.

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El Gobierno consideró que las vísperas de estas festividades suelen destinarse a los preparativos y traslados necesarios para los encuentros familiares. En consecuencia, el asueto busca facilitar la organización y el disfrute de las fiestas, permitiendo a las personas disponer de un tiempo razonable para concretar dichas actividades. Asimismo, se espera un impacto positivo en el sector turístico al favorecer los desplazamientos internos y el aprovechamiento recreativo de los días no laborables. El decreto aclara que esta medida no implica ningún gasto adicional para el Estado.

Alcance y Consecuencias Prácticas de la Medida

El asueto administrativo alcanza al personal de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada. Sin embargo, el decreto instruye a todos los organismos a implementar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales durante esos días.

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Es importante destacar que la medida no se aplica al sector privado ni a las entidades bancarias y financieras, las cuales deberán operar con normalidad según su propia normativa y criterio.

Como consecuencia práctica, los empleados públicos afectados por el decreto no prestarán servicios los días 24 y 31 de diciembre. Dado que los días 25 de diciembre y 1° de enero son feriados inamovibles, esto resultará en dos períodos consecutivos de descanso: del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1° de enero. Al tratarse de un asueto y no de un feriado, estos días libres no generan el pago doble que sí corresponde por trabajar en un feriado nacional.

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Situación en el Ámbito Privado

Para los trabajadores del sector privado, el panorama es distinto. Los días 24 y 31 de diciembre conservan su condición de días laborables comunes según la legislación vigente. Por lo tanto, la decisión de conceder o no el día libre queda sujeta a la política interna de cada empresa o empleador.

Si un trabajador del sector privado debe cumplir con su jornada laboral en esas fechas, recibirá su remuneración habitual sin recargos adicionales, ya que no son días feriados. En el caso de que la empresa otorgue el día libre, este tampoco conllevará un pago extra, al no estar amparado por la ley como feriado nacional.

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