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Ley Bases: según abogados laboralistas, la consulta más común en San Juan fue la quita de multas
Este 8 de julio se cumple un mes de la puesta en vigencia de la Ley Bases y de los primeros pasos de la aplicación en San Juan. Según dos abogados laboralistas, la duda más común entre los trabajadores y las empresas es la eliminación de las multas laborales por tener trabajadores en negro.
POR REDACCIÓN
El pasado 8 de julio el gobierno de Javier Milei promulgó la Ley Bases, que incluía varios cambios en lo que respecta a lo laboral, como el incremento de los períodos de prueba, la posibilidad de implementar los fondos de ceses laborales en vez de indemnizaciones y la eliminación de las multas por tener empleados en negro. A un mes de la puesta en vigencia de la legislación, según dos abogados laboralistas, es este último punto el que generó más consultas en San Juan: “¿Voy a poder reclamar algo si estoy en negro?”, “¿Es retroactiva la legislación?”, son algunas de las preguntas más frecuentes.
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Luego de la aprobación de la Ley Bases, se eliminaron las leyes Nº24.013 y Nº25.323, que imponían duras multas para con los empleadores que tenían en negro a sus empleados o que no los tenían debidamente registrados. En este marco, según indicó el abogado laboralista Emiliano Prado, la mayor cantidad que de consultas que recibe en su estudio jurídico Gpc, son por parte de los trabajadores no registrados que tienen dudas sobre si, en algún momento, podrán reclamar estas multas.
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“Ese trabajador que capaz estuvo 10 años trabajando en negro y que hasta hace un mes podía reclamar las multas, podía reclamar indemnizaciones agravadas por no estar registrado, aparentemente ahora no lo podría hacer”, agregó Prado.
El abogado Mario Arancibia coincidió con esta situación y agregó que no solo hay consultas por parte de trabajadores preocupados, sino también por parte de empresas. Es que, de esta manera, hay mayores facilidades para tener empleados en negro, sin el temor posterior a sufrir un juicio millonario.
Lo cierto es que, a un mes de la puesta en vigencia, estas preguntas no tienen resolución. Lo claro es que si la relación laboral comenzó después del 8 de julio de este año, ya no existe la posibilidad de reclamar. La duda es, ¿la aplicación es retroactiva o no?
La clave está en un primer fallo que se dio en Misiones. Según el juez Juan Francisco Vetter, estas multas, aunque sean en el marco laboral, están constituidas dentro del fuero penal. En materia penal, no existe el principio de aplicación para adelante: es decir, las leyes son retroactivas.
Esto no solo afecta a los trabajadores que están en negro desde antes del 8 de julio y quieren reclamar sus derechos, sino también a los juicios laborales en proceso, dado que, si se confirma la retroactividad, los montos de los cobros podrían ser mucho menores. Esto, debido a que se retirarían de estos procesos las multas por registración indebida.
Ahora, los jueces y abogados laboralistas de todo el país deberán sentar posición sobre esta situación. Solo en la práctica podrá sentarse jurisprudencia y, así, se definirá si estas multas se tratan desde lo laboral o desde lo penal. Si es dentro del primer fuero, no se aplica la retroactividad. Pero desde el segundo, sí.
¿Qué opinan en San Juan?
Prado opinó que, en estos casos, no se puede aplicar la retroactividad. “Hay un gran sector de abogados, entre los que me incluyo, que consideramos que esta Ley bases se debería aplicarse a todas las relaciones nuevas, a un trabajo nuevo, no a alguien que ya venía con un periodo anterior”, dijo.
Por su parte, Arancibia aseguró que él estaba 100% convencido que este tipo de multas ingresaba dentro del fuero laboral, pero luego de leer los argumentos del fallo de Misiones, tiene algunas dudas que deberá disipar a posteriori.