Miércoles 01 de Abril
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Política > Suspensión judicial

El horizonte de la protesta docente se aclara ante la suspensión de la ley laboral

Ante la paralización de la aplicación de la ley de reforma laboral y los planteos de inconstitucionalidad, se allana el camino para retomar las medidas de fuerza.

POR REDACCIÓN

Hace 3 horas
Al quedar suspendido el artículo101 de la nueva ley de contrato de trabajo, le da fuerza a los gremios para convocar a nuevos paros.

Como viene sucediendo en distintas instancias judiciales y el último recurso que de queja que presentó la CGT, la Ley de Reforma Laboral tuvo una significativa paralización en su articulado central.

Por lo tanto, el grueso de la norma estará en suspenso por los planteos de inconstitucionalidad. Lo que significa, es que los gremios de docentes estatales de la provincia se encontrarán con el hándicap suficiente para volver a convocar nuevas medidas de fuerza y hasta incluso, llegar a la medida de huelga con todas las garantías legales.

Este planteo lo hizo la Unión Docentes Argentinos. El juzgado laboral N° 74 suspendió la declaración de esencialidad para la educación, que limitaba el ejercicio del derecho de huelga.

Se trata de del artículo 101 que declaró a la educación como “servicio esencial” y, por lo tanto, los sindicatos del sector están obligados a mantener un 75% de prestación normal de la actividad si disponen de una huelga.

Sergio Romero, secretario general de UDA, anunció la sentencia dictada por José Ignacio Ramonet, del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74.
“La Justicia nos dio la razón y nos garantizan los derechos históricos”, mencionó el dirigente.

Como a principios de marzo, el Gobierno provincial desactivó un paro que iba a realizarse por dos jornadas, convocado por los gremios docentes locales UDAP, UDA y AMET, respaldándose en las condiciones impuestas por la nueva ley de contrato de trabajo.

Romero, que además es secretario de Políticas Educativas de la CGT manifestó al respecto la posición de sus representados: “Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”

En un comunicado de prensa, el gremio informó que “la Justicia Nacional del Trabajo resolvió que la acción promovida por la UDA continúe su trámite dentro del proceso colectivo que se encuentra radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, donde ya se había dictado una medida cautelar de alcance general”.

“La resolución judicial dejó expresamente establecido que dicha medida cautelar resulta plenamente aplicable al caso del sector docente, manteniéndose suspendida, en esta etapa del proceso, la aplicación de la Ley 27.802 en cuanto califica a la educación como servicio esencial y exige la cobertura obligatoria del 75% del plantel durante medidas de acción sindical”, sostuvo la UDA.

Esto implica que, hasta que no se resuelva la cuestión de fondo, continuará resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva.

El artículo 101 de la Ley de Modernización Laboral reglamenta el derecho de huelga imponiendo servicios mínimos obligatorios (75% y 50%) en actividades consideradas “esenciales” y “trascendentales” de un amplio listado que incluye al transporte, la salud y la educación, entre otras, para evitar los docentes puedan ejercer el derecho a huelga. 

Esto ya venía contemplado en el DNU 70/2023 dictado por Milei apenas asumió el gobierno y luego en el decreto 340, que en ambos casos fueron suspendidos por la Justicia.

Todavía quedará por ver, cómo será el plan de acción a mediano plazo de las delegaciones locales de los gremios y si estarán dispuestos a retomar la iniciativa que conduzca nuevamente a la protesta.
 

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