Política > Causa vialidad
La Justicia rechazó el pedido de Cristina Kirchner para restablecer sus pensiones de privilegio
El Juzgado Federal de Seguridad Social N°1 negó la medida cautelar solicitada por la exmandataria, quien deberá devolver cerca de $1.000 millones cobrados como pensión de viuda.
POR REDACCIÓN
El Juzgado Federal de Seguridad Social N°1, liderado por la jueza Karina Alonso Candis, rechazó el pedido de Cristina Fernández de Kirchner para que se restablezcan las pensiones de privilegio que percibía como viuda del expresidente Néstor Kirchner.
El beneficio había sido suspendido a fines de 2024, tras la condena en segunda instancia de la exmandataria por la Cámara de Casación Penal Federal, que la declaró “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” en la Causa Vialidad.
A pesar de que Cristina Kirchner solicitó una medida cautelar para proteger tanto su pensión de viuda como su jubilación de privilegio, la Justicia desestimó su reclamo y confirmó que no se restablecerán esos beneficios.
Además, el Ministerio de Capital Humano, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), procederá a exigir la devolución del monto ya cobrado, estimado en aproximadamente $1.000 millones, al considerarlo un pago “indebido”.
El planteo de Cristina Kirchner sostenía que la demora en la resolución definitiva del proceso judicial podría afectar sus derechos a la seguridad social y su subsistencia, y argumentaba que la medida cautelar no resolvía el fondo de la cuestión, ya que existía una sentencia firme previa que le reconocía el beneficio.
Por su parte, la Anses rechazó la solicitud, explicando que el beneficio previsto en la ley 24.018 —que concede asignaciones graciables a presidentes, vicepresidentes y sus viudas— es un reconocimiento excepcional que no depende de aportes previsionales, sino que se otorga como contraprestación al honor y buen desempeño en el cargo.
Desde el organismo previsional indicaron que la medida cautelar pretendida “se confundía con el objeto principal de la demanda” y que no se cumplían los requisitos legales para suspender el acto administrativo cuestionado.
Asimismo, señalaron que “la medida solicitada por quien acciona afecta el interés público, ya que se estaría ordenando el pago de un beneficio de significativa consideración económica y se vulnerarían las políticas de veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos, dos aspectos cruciales en la lucha eficiente contra la corrupción, todo lo cual afectaría los recursos del Estado”.