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Juez concede apelación en caso carros pancheros: el amparo vecinal llega a la Cámara

El recurso de los vecinos de calle Alberdi que se oponen a la instalación de food trucks fue elevado a una instancia superior, aunque la sentencia original que rechazó el amparo se mantiene vigente por el momento.

11 de junio de 2025
Los carros pancheros comenzaron a funcionar el 6 de junio.

Un nuevo capítulo se escribe en el conflicto que enfrenta a vecinos de las inmediaciones de calles Alberdi y Las Heras con la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, a raíz de la instalación y funcionamiento de vehículos gastronómicos en horario nocturno. Luego de que la justicia rechazara inicialmente un recurso de amparo presentado por los frentistas, ahora la causa escalará a la Cámara de Apelaciones tras una resolución del juez Luis César Arancibia, titular del Tercer Juzgado Civil.

Antecedentes judiciales: del amparo inicial al rechazo

El 6 de junio, los vecinos de la zona de calle Alberdi habían presentado un amparo judicial para cuestionar la instalación de los denominados "carros pancheros". Sin embargo, en una decisión previa a la resolución que ahora se conoce, el amparo fue rechazado. Frente a este rechazo, los amparistas, a través de su representante legal Dr. Guillermo Toranzo, efectuaron una presentación con fecha 9 de junio de 2025, solicitando la reposición de la sentencia con apelación subsidiaria. Es sobre esta presentación que recae la resolución del Juez Arancibia de fecha 10 de junio de 2025.

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La resolución del Juez Luis César Arancibia

En su resolución del 10 de junio, el Juez Arancibia se pronunció sobre la solicitud de reposición de sentencia y el recurso de apelación. En primer término, y en relación con el planteo de reposición que buscaba revertir el rechazo del trámite original del amparo, el magistrado reiteró su criterio sobre la falta de legitimación procesal de los amparistas para impulsar un amparo colectivo. Subrayó que la legislación exige que este tipo de acciones sean promovidas por asociaciones que defiendan un interés general, el Defensor del Pueblo, o el Ministerio Público.

Respecto a la afirmación de los recurrentes de que el rechazo del trámite fue contrario a la Constitución Nacional y facilitó una lesión por parte del Municipio, el juez señaló que el mantenimiento del criterio de rechazo no encontraba sustento en la documentación acompañada (fotografías y acta extraprotocolar). Según Arancibia dicha documentación no acreditaba la concreción de daño alguno ni la realización de una actividad municipal que caracterizara como ilegítima o restrictiva de derechos como sostenían los amparistas.

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La resolución detalló que, si bien la sentencia previa hizo referencia a la localización de los domicilios como una "apreciación personal", esa mención no buscaba probar que no se trataba de inmuebles, sino que era un dato objetivo que surgía de la documentación y que se reiteró en el pedido de reposición.

El juez recogió el argumento de los amparistas de que "ninguno de los accionantes se domicilia a más de un par de cuadras de la zona en litigio", sino que todos se ven afectados por una "extrañeza de la actividad extraña que se ha introducido". Esta circunstancia de la instalación de puestos de venta de comidas y bebidas, según los vecinos, les produciría una "lesión a su derecho de gozar de un vecindario seguro, limpio, tranquilo, y de un medio ambiente equilibrado y salubre". Se argumentó que esto existía "desde sus domicilios hasta el lugar de expendio gastronómico a cielo abierto", indicando una falta de conformidad que afectaba derechos.

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No obstante, el Juez Arancibia expresó que el "supuesto peligro o daño ambiental alegado no resulta cierto ni concreto", y que la "modificación de la forma de vida" que los amparistas "no desean" no implica un "peligro ambiental inminente". Tampoco se abordó en la resolución la actualidad del daño, ya que la sentencia previa indicaba que el daño inminente alegado debía ser tenido en cuenta para considerar una reparación ilusoria. Los amparistas sostienen que han demostrado la falta de conformidad formal con la instalación de los vehículos gastronómicos, pero no lograron acreditar los requisitos de admisibilidad del amparo: la existencia de una lesión, la ilegalidad o arbitrariedad del acto lesivo, y la inexistencia de otro remedio legal eficaz que evite un daño irreparable. Por estas razones, se considera que la intentada reposición es infructuosa.

El recurso de apelación: la causa va a la Cámara

A pesar de denegar la reposición de la sentencia, el Juez Arancibia sí concedió el recurso de apelación formulado de manera subsidiaria por la parte amparista contra la resolución de fecha 6 de junio de 2025. La resolución del 10 de junio indica que el recurso de apelación se tiene por "interpuesto y fundado" en tiempo y forma.

Es importante destacar que el juez concedió la apelación "sin efecto suspensivo". Esto implica que, mientras se tramita la apelación en la instancia superior (la Cámara de Apelaciones), la decisión original que rechazó el amparo mantiene su vigencia.

La resolución ordena que se formen las actuaciones correspondientes y se agreguen las presentaciones de los amparistas y las resoluciones previas del juzgado. Cumplido esto, la causa será elevada a la Cámara para que revise la decisión de primera instancia. Los agravios (los fundamentos de la apelación) serán procesados según los artículos 232, 236 y 237 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería.

Con la concesión de la apelación, el expediente judicial sobre los carros gastronómicos y el amparo de los vecinos de Alberdi continuará su curso en una instancia judicial superior, donde se evaluarán los argumentos presentados por las partes y la decisión adoptada por el Juez Arancibia.

En diálogo con DIARIO HUARPE, el abogado Guillermo Toranzo, representante legal de los vecinos, confirmó que continuarán con el proceso, porque en primera instancia no se entendió la razón y argumento de los vecinos

“El juez Arancibia está totalmente equivocado en todo lo que ha dicho en su respuesta, por eso vamos a continuar el proceso en la Cámara de Apelaciones y donde sea necesario, porque hay que entender que esta actuación de hecho del Municipio es un atropello a derechos constitucionales y principalmente, ambiental”.

Según pudo saber este medio la causa ahora está en manos del tribunal María Eugenia Varas, Juan Jesús Romero y María Josefina Nacif, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan.

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