Lunes 30 de Marzo
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La Justicia suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral

Tras la demanda de la CGT, la Justicia consideró que la nueva ley podría causar daños irreparables a los derechos del trabajador.

POR REDACCIÓN

Hace 2 horas
Dictaron una medida cautelar que frena los cambios en huelgas, teletrabajo e indemnizaciones.

En un fallo de alto impacto político y social, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió este lunes suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La medida surge tras la acción judicial impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que cuestionó la constitucionalidad de los cambios publicados en el Boletín Oficial el pasado 6 de marzo.

La resolución judicial pone un freno a puntos neurálgicos de la reforma, incluyendo la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, las limitaciones al derecho de huelga y la derogación de la Ley de Teletrabajo. Según los magistrados, la aplicación inmediata de estas normas podría causar "daños irreparables" a los derechos individuales y colectivos de los trabajadores argentinos.

Los puntos clave que quedaron frenados

La demanda de la central obrera, representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, argumentó que la nueva normativa afecta principios fundamentales de la Constitución Nacional. Entre los artículos suspendidos se destacan:

  • Indemnizaciones y despidos: Los cambios en los mecanismos de cálculo y extinción del vínculo laboral.
  • Teletrabajo: Se suspendió la derogación de la Ley N° 27.555, manteniendo la protección actual.
  • Derechos Sindicales: El freno a la restricción de atribuciones y los cambios en la representatividad.
  • Plataformas Tecnológicas: La exclusión de estos trabajadores de la protección general de la ley de contrato de trabajo.

La postura del Estado y la Seguridad Jurídica

Desde la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro de la Nación, el Estado defendió la reforma alegando que busca fomentar el empleo formal y atraer inversiones. Sin embargo, el tribunal consideró que esos son debates de índole política y que su función es velar por la compatibilidad constitucional.

El juez interviniente aclaró que la suspensión es de carácter provisional para brindar "mayor seguridad jurídica" mientras se resuelve la cuestión de fondo. Esto significa que, por el momento, empleadores y trabajadores deberán regirse por la legislación anterior a la reforma del 6 de marzo de 2026.

El principio de protección al trabajador

Uno de los argumentos centrales del fallo fue la defensa del principio "in dubio pro operario" (en caso de duda, a favor del trabajador) y la progresividad de los derechos sociales. La Justicia reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva, desestimando los cuestionamientos formales presentados por el Gobierno Nacional en una jornada que marca un antes y un después para la nueva Ley de Modernización Laboral.

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