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Promulgaron la reforma de la Ley de Glaciares y desde hoy rigen todos los cambios
El Gobierno publicó el Decreto 271/2026 en el Boletín Oficial, con lo que entraron en vigencia los cambios en el régimen de protección de los glaciares y ambientes periglaciales.
POR REDACCIÓN
Dos semanas después de que la Cámara de Diputados aprobara la reforma de la Ley de Glaciares, este viernes el Gobierno promulgó la normativa mediante la publicación del Decreto 271/2026 en el Boletín Oficial. De esta manera, entraron en vigencia los cambios introducidos en el régimen de protección de los glaciares y ambientes periglaciales en Argentina, una modificación que había sido reclamada sostenidamente por distritos con actividades mineras o extractivas.
Con la reforma se redefine el objeto protegido por la ley. La norma limita la protección a aquellos glaciares y ambientes periglaciales que cumplan funciones hídricas específicas, cuya verificación queda en manos de cada provincia. De este modo, el ambiente periglacial, es decir, los kilómetros que rodean a los gigantes de hielo, deja de estar protegido de forma generalizada y pasa a resguardarse solo cuando se demuestre que cumple una función hídrica relevante.
Desplazamiento del control científico nacional
El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, conocido por su sigla IANIGLA, que hasta ahora ocupaba el rol central y científico en la identificación de glaciares, pasa a cumplir una función registral. El inventario nacional será de ineludible consulta y consideración por parte de las provincias sin que ello implique una disminución de las atribuciones provinciales. Además, se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional, previo al registro del inventario.
Mientras se aplica el principio precautorio, todos los glaciares y las formaciones periglaciales que aparecen en el Inventario Nacional de Glaciares estarán protegidos por esta ley. Esta situación se mantendrá hasta que la autoridad ambiental compruebe que alguno de ellos no cumple con las funciones hídricas indicadas. En tal caso, ese sitio dejará de estar protegido específicamente por esta norma, aunque seguirá bajo la protección general de la Ley General del Ambiente y otras normas vigentes. De esta forma, la reforma transforma la protección estructural y preventiva de los glaciares y su ambiente en una protección condicional y revisable.
El criterio de protección a cargo de las provincias
Con la reforma, cada provincia aplicará criterios propios para determinar qué proteger, en lugar de aplicar estándares científicos homogéneos y mínimos para todo el país como planteaba la norma anterior. Hasta ahora regían prohibiciones generales sobre las zonas indicadas, mientras que ahora se establece un sistema donde la evaluación de impacto ambiental, caso por caso y en manos provinciales, definirá qué actividades se pueden autorizar.
Luego de que la reforma fuera aprobada con un total de 137 votos afirmativos frente a 111 negativos y tres abstenciones en la Cámara Baja, el Ejecutivo defendió la norma al señalar que permitirá ordenar el marco normativo, evitar interpretaciones arbitrarias y fortalecer el federalismo ambiental. En un comunicado emitido por la Oficina del Presidente, indicaron que la reforma histórica aclara con precisión científica que se debe continuar protegiendo los glaciares y las geoformas del ambiente periglacial que cumplen funciones hídricas, permitiendo, en función de evaluaciones técnico-científicas provinciales, la explotación de los minerales en los terrenos que estaban mal catalogados como glaciares y no formaban parte del objeto protegido de la ley. Las modificaciones, sin embargo, recibieron críticas de asociaciones ambientalistas y de la sociedad civil.