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Trabajo adolescente protegido: cayó un 50% la participación empresarial en San Juan
Este régimen legal permite contratar a jóvenes de 16 y 17 años bajo condiciones específicas. Según Agustín Gatica, director de Políticas Laborales, en 2025 menos de 10 empresas solicitaron autorización.
Por Federico Mir Muñoz Hace 8 horas
En San Juan, la adhesión de las empresas al régimen de trabajo adolescente protegido muestra una preocupante caída. Así lo confirmó Agustín Gatica, director de Políticas Laborales, al revelar que en lo que va del año apenas no fueron más de 10 empresas las que solicitaron los permisos necesarios para incorporar a jóvenes de entre 16 y 17 años. Esto representa una baja del 50% respecto al año pasado, en medio de un contexto económico complejo.
En diálogo con DIARIO HUARPE, el funcionario detalló: "Las empresas que se presentaron, hasta el momento, fueron menos de diez. Aproximadamente 50% menos que el año anterior. Es muy poco. Igual depende mucho del contexto y la época, porque hay épocas donde se solicita a más jóvenes".
"Esto técnicamente no es un programa", aclaró. Se trata de una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, vigente desde 2008, que habilita a jóvenes a prestar servicios bajo relación de dependencia formal, aunque con ciertas condiciones diferenciadas: “Es una relación laboral cualquiera, pero con distintos requisitos”, explicó.
Para poder emplear adolescentes, las empresas deben cumplir con requisitos estrictos: contar con autorización de los padres o tutores, gestionar un permiso ante la Subsecretaría de Trabajo, y garantizar una jornada reducida —no más de seis horas diarias ni 36 semanales—, sin tareas insalubres ni horas extras. Además, los jóvenes deben estar registrados con ART, obra social y aportes jubilatorios. “Tiene los mismos derechos que un trabajador común”, remarcó el funcionario.
La baja participación empresarial no implica desinterés total, sino una consecuencia directa del panorama económico. “Hoy en día está difícil la situación. También tomar a personas que no alcanzaron la mayoría de edad para cubrir ciertos puestos no es algo que se priorice”, admitió Gatica. Los únicos repuntes suelen darse en temporadas especiales, como vacaciones o eventos masivos, por ejemplo, la Fiesta del Sol, donde se incrementa el trabajo artístico temporal.
La ley no limita la cantidad de jóvenes que una empresa puede contratar, siempre y cuando cumpla con la normativa. Sin embargo, desde la Dirección de Políticas Laborales se controla rigurosamente cada caso. “Si constatamos que un menor está trabajando sin ART, o haciendo jornada completa o tareas insalubres, directamente no le damos el visto bueno. Y si igual lo hacen, hay sanciones económicas”, indicó.
En términos de fiscalización, los controles no son aleatorios: se planifican. La dirección de Gatica colabora verificando que las condiciones laborales estén ajustadas a lo legal, pero aclaró: “Nosotros no detectamos altos números de adolescentes trabajando sin permiso”.
Gatica también diferenció esta figura legal del delito de trabajo infantil, que refiere a menores de 16 años. “Eso está completamente prohibido y es considerado un delito. Siempre estamos atentos a riesgos de trabajo infantil en establecimientos”, subrayó.
El trabajo adolescente protegido, si bien legal y pensado para insertar a jóvenes en la economía formal, parece tener cada vez menos interés entre los empleadores sanjuaninos. "Al no ser un programa, sí está regulado dentro de la ley del trabajo, y hay algunas empresas que lo utilizan", concluyó Gatica. Pero el número decreciente de solicitudes refleja un escenario donde ni siquiera las oportunidades habilitadas por ley logran sortear la crisis económica.
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores adolescentes?
- Vacaciones: 15 días por año.
- Descanso: 2 horas al mediodía si trabajan jornada partida.
- Remuneración igualitaria: Mismo salario que un adulto por igual tarea.
- Registro laboral: Su relación laboral debe estar formalizada.
- Continuidad educativa: Es obligatorio que sigan cursando estudios (Ley 26.206).
- Protección sindical y legal: Pueden afiliarse a un sindicato, estar cubiertos por una ART y realizar reclamos administrativos o judiciales si lo requieren.
¿Qué está prohibido?
- Está prohibido realizar tareas penosas, peligrosas o insalubres (según Decreto N.º 1.117/16).
- No pueden trabajar más de 6 horas diarias o 36 semanales en zonas urbanas, o más de 32 horas semanales en zonas rurales (excepto con autorización especial).
- No pueden hacer horas extra.
- No se permite el trabajo nocturno: de 20:00 a 6:00 hs en zonas urbanas, y de 20:00 a 5:00 hs en zonas rurales.
Obligaciones del empleador
- Gestionar la Clave de Alta Temprana (CAT) antes de la incorporación.
- Registrar al adolescente en la obra social correspondiente.
- Contar con una póliza de seguro o ART vigente.
¿Cómo se gestiona la autorización?
El trámite debe realizarse ante la Subsecretaría de Trabajo. Puede iniciarlo el propio empleador (con autorización firmada por los padres o tutores) o directamente los adultos responsables del adolescente. Se debe presentar la siguiente documentación:
- Nota del empleador con detalle de tareas, horario, lugar y condiciones laborales.
- Formulario firmado por el menor y sus padres o tutores.
- Fotocopias de DNI (menor y padres o tutor).
- Partida de nacimiento actualizada.
- Certificado de escolaridad (original o libreta).
- Certificado médico original.
- Póliza de Seguro o ART.
- En caso de tutela, la resolución judicial correspondiente.