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Judiciales > Repudio

Condenan a restaurante por discriminación contra niño con autismo

Un juez condenó a un restaurante a pagar 16 millones de pesos por negar el acceso a un niño con autismo y su perro de asistencia. Se aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y normas antidiscriminatorias.

POR REDACCIÓN

Hace 9 horas
Justicia condena a restaurante por discriminar a un niño con discapacidad y su perro. (Gentileza)

En una reciente sentencia emitida en la ciudad de Mercedes, la Justicia de la provincia de Buenos Aires condenó a un restaurante a pagar 16 millones de pesos en concepto de daños y perjuicios por haber impedido el ingreso de un niño con autismo acompañado de su perro de asistencia. La decisión judicial recayó sobre un hecho ocurrido en noviembre de 2018, cuando una familia de turistas vivió una situación calificada por el juez como discriminatoria y grave vulneración de derechos.

El caso tuvo como protagonista a un menor de 15 años, diagnosticado con síndrome de Asperger, quien se encontraba de vacaciones junto a sus padres en la costa atlántica. El día del incidente, la familia decidió almorzar en un local gastronómico y llegó acompañada por Zeus, el perro de asistencia del joven, con toda la documentación que acreditaba la función del animal.

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Según la demanda, el encargado del restaurante les prohibió la entrada al sector de mesas, aun después de que los padres mostraron la libreta sanitaria y el carnet del perro guía. Esta negativa afectó especialmente al menor, cuyo desarrollo social depende de la presencia constante de su animal de apoyo terapéutico.

La familia accionó en la Justicia con el patrocinio de un abogado y reclamó la suma de 600 mil pesos, más intereses y costas, que finalmente fue considerablemente superada al actualizarse los montos por la inflación y el tiempo transcurrido. La presentación incluyó el reclamo por daño moral, daño psicológico y la aplicación de un daño punitivo, invocando leyes nacionales y tratados internacionales de protección contra la discriminación por motivos de discapacidad.

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La parte demandada, representada por su letrado, negó los hechos y sostuvo que el incidente respondió a cuestiones de organización interna y capacidad del local, y no a un acto de exclusión. También objetó la procedencia de los rubros indemnizatorios solicitados y rechazó el fundamento de daño punitivo.

La sentencia destacó que el núcleo del caso fue la existencia de una relación de consumo, en la que la familia, como clientela de un servicio, fue privada del derecho a trato digno. Citó leyes nacionales como la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley 23.592, que prohíbe la discriminación, y subrayó la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la normativa que autoriza el ingreso de perros guía a locales públicos y privados.

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El magistrado también fundamentó su resolución en tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ambos incorporados al ordenamiento jurídico argentino.

La suma total a abonar por el restaurante, según lo dispuesto por la Justicia, asciende a 5 millones de pesos para el menor y 2,5 millones para cada uno de los padres por daño moral. Además, cada uno de los tres recibió 2 millones de pesos adicionales en concepto de daño punitivo, una sanción ejemplificadora prevista por la Ley de Defensa del Consumidor cuando el proveedor de un servicio o producto incurre en grave desprecio por los derechos de las personas.

La decisión obliga a la parte condenada a abonar el total de la sentencia en un plazo de cinco días desde la notificación de la liquidación, bajo apercibimiento de ejecución judicial. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada, conforme el principio general de que quien pierde el juicio debe afrontar los gastos.

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