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La reforma laboral de Milei propone un cambio polémico en las vacaciones de los empleados

El proyecto de ley presentado por el gobierno de Javier Milei modifica el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, alterando las condiciones y momentos en que los trabajadores podrán disfrutar de su descanso anual.

POR REDACCIÓN

Hace 4 horas

La reforma laboral en la que trabaja el Gobierno de Javier Milei, y que por el momento gira alrededor de un proyecto presentado por Romina Diez, contempla cambios concretos en el modo en que los empleados podrán tomar sus vacaciones dentro de la Ley de Contrato de Trabajo en Argentina. Este proyecto, enviado al Congreso para su discusión, aborda una de las instituciones históricas del derecho laboral argentino al ajustar aspectos clave de la llamada licencia anual ordinaria, conocida como vacaciones. El texto incorpora modificaciones de fondo al artículo 154 de la Ley N° 20.744.

El nuevo esquema establece que el empleador podrá otorgar el goce de las vacaciones en cualquier momento del año, hasta el 30 de abril del año siguiente, lo que introduce mayor flexibilidad en la organización de los descansos. Al ampliar el período durante el cual las empresas pueden conceder licencias, el proyecto elimina restricciones estacionales y extiende el margen temporal disponible para el descanso anual.

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Una de las modificaciones centrales es la creación de la posibilidad de fragmentar el período vacacional, siempre que cada parte no sea menor a una semana completa. Es decir, la licencia paga no se limitará a una sola vez por año, sino que podrá dividirse en segmentos de al menos siete días corridos. Esta estructura marca un contraste con el esquema anterior, en el que las vacaciones usualmente se tomaban completas en una única ocasión durante el ciclo anual.

Las 5 claves que se proponen

  • Fraccionamiento de vacaciones: Los empleados pueden dividir sus días de descanso en períodos no menores a una semana.
  • Flexibilidad en el calendario: El empleador puede otorgar las vacaciones en cualquier momento del año, incluso hasta el 30 de abril del año siguiente.
  • Aviso anticipado obligatorio: La fecha de inicio debe comunicarse al trabajador por escrito, con al menos veintiún días de anticipación.
  • Vacaciones en verano cada dos períodos: El empleador debe garantizar que cada trabajador reciba el goce total de vacaciones durante una temporada de verano, al menos una vez cada dos ciclos, salvo que el empleado decida lo contrario.
  • Vacaciones conjuntas para familias: Si trabajadores unidos por matrimonio o vínculo familiar trabajan en la misma empresa, pueden solicitar disfrutar las vacaciones juntos y el empleador está obligado a concederlo si ambos lo requieren.

 

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