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Cuáles son los pasos a seguir tras sufrir un accidente vial yendo al trabajo
El abogado Emiliano Prado compartió el tema de las Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) en Yo Te Invito, partiendo de los múltiples casos de accidentes laborales que él mismo observa a diario.
POR REDACCIÓN
En su participación en el programa Yo Te Invito de HUARPE TV, conducido por Ana Paula Zabala y Alejandro López, el abogado Emiliano Prado, de GPC Asesores Jurídicos, explicó en detalle qué sucede legalmente cuando una persona sufre un accidente de tránsito yendo o volviendo del trabajo, una situación cada vez más común en San Juan, pese a que las estadísticas oficiales hablan de una baja general en la siniestralidad vial.
Prado remarcó que estos hechos se enmarcan legalmente como “accidentes in itinere”, es decir, aquellos que ocurren durante el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo. En estos casos, la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) está obligada a brindar cobertura médica e indemnización por secuelas, independientemente de si la persona tuvo o no la culpa del siniestro.
“No se evalúa la culpabilidad. Si ibas al trabajo o volvías por tu trayecto habitual y sufriste un accidente, la ART debe cubrirte”, explicó el abogado.
Además, el profesional indicó que la cobertura se extiende a trayectos habituales con desvíos justificados, como buscar a los hijos del colegio, siempre y cuando estén reconocidos por costumbre o previamente informados a la empresa. Sin embargo, aclaró que no se cubren accidentes si el trabajador sale desde una dirección no declarada (por ejemplo, si durmió en otro domicilio no registrado ante la ART), o si el accidente ocurrió muchas horas después del horario habitual de entrada o salida.
Otro punto clave fue la posibilidad de realizar reclamos simultáneos: uno ante la ART por lesiones y tratamiento, y otro ante el seguro del vehículo responsable del choque, en caso de no ser culpable. En ese reclamo civil, el damnificado puede exigir la reparación del vehículo, el reintegro de gastos y hasta el daño moral, algo que la ART no contempla.
“Muchas veces las personas piensan que si reclaman a la ART ya no pueden reclamar al seguro, pero no es así. Son cosas distintas y se pueden tramitar en paralelo”, sostuvo Prado.
Por último, el abogado aclaró que, si el accidente ocurre mientras la persona realiza un trámite personal en horario laboral, la ART podría rechazar la cobertura, a menos que el trámite haya sido encomendado por el empleador, en cuyo caso se consideraría accidente de trabajo.
Desde GPC Asesores Jurídicos recomiendan asesorarse antes de iniciar cualquier reclamo, ya que un mal paso en la denuncia o una omisión en la documentación puede afectar gravemente el derecho a ser indemnizado.