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Política > Diferencias

Foro de abogados: la condena firme, clave en la sanción a Julián Gil

La firmeza de la condena judicial, el reconocimiento de sus delitos y la resonancia pública, factores decisivos en la inhabilitación de Julián Gil: ¿Por qué su matrícula fue revocada mientras otros letrados, como los implicados en la mega causa expropiaciones, Santiago Graffigna, Horacio Alday o Carlos Macchi, aún no enfrentan similar medida?

Hace 5 horas
Julián Gil fue sancionado por el Tribunal de Disciplina del Foro de Abogados con la retención de por vida de la matrícula profesional tras una condena. Imagen: Archivo DIARIO HUARPE. 

La reciente inhabilitación de por vida para ejercer la abogacía a Julián Gil, exintendente de Caucete, ha generado un fuerte debate en el ámbito legal y político de San Juan. La pregunta que muchos se hacen es: ¿por qué una sanción tan contundente para Gil, mientras que otros abogados involucrados en causas de gran repercusión, como Santiago Graffigna, Horacio Alday o Carlos Macchi, no han enfrentado medidas similares por parte del Foro? La respuesta, según explican las autoridades del organismo que regula la profesión, radica en una diferencia clave: la firmeza de la condena judicial.

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La sanción disciplinaria impuesta a Julián Gil se deriva de una condena judicial firme por encubrimiento agravado. Gil no solo fue encontrado culpable, sino que había alcanzado un acuerdo en un juicio abreviado donde reconoció las conductas de los delitos que le imputaba el Ministerio Público Fiscal. La sentencia, por un año de prisión en suspenso, ya había adquirido firmeza.

El accionar de Gil fue considerado una grave contravención a la Ley Orgánica del Ejercicio de la Abogacía (127 A), que en su artículo 79 establece la exclusión de la matrícula por "condena judicial firme cuando, de las circunstancias del caso, se desprendiera que el hecho afecta el decoro y ética profesional". El Tribunal de Disciplina consideró que la conducta del letrado —quien intentó influir en la declaración de una víctima entregándole dinero— encuadraba en dicha afectación, justificando así la sanción de por vida.

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Un factor determinante en la actuación del Foro fue que, dada la naturaleza del caso, el Tribunal inició la investigación de oficio. Esto fue posible porque la condena había tomado estado público y, más importante aún, la sentencia que homologaba el juicio abreviado ya estaba firme. El Foro no esperó una comunicación oficial de los jueces, sino que solicitó directamente toda la documentación. Esta proactividad, respaldada por la firmeza de la condena y su trascendencia pública, subraya la singularidad de su caso.

En contraste, la situación de otros abogados como Santiago Graffigna, Horacio Alday o Carlos Macchi es "totalmente distinta", según Carla Nale, presidente del Tribunal de Disciplina del Foro de Abogados. La principal razón es que sus sentencias están apeladas y, por lo tanto, no han adquirido firmeza.

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La normativa interna del Tribunal del Foro es clara: "no podemos analizar un caso" hasta que la condena esté firme. Esto significa que, incluso si existe una condena en primera instancia, mientras haya recursos de apelación pendientes, el Foro está legalmente impedido de intervenir disciplinariamente. La diferencia entre una condena en un camino de apelaciones y una sentencia que ya ha quedado firme es el pilar que define la actuación del organismo colegiado.

Además, la Ley 127A establece que son los jueces quienes, en principio, tienen la obligación de comunicar al Foro de Abogados la sanción o la imputación de un delito en el ejercicio de la profesión. Aunque el caso de Gil fue una excepción por su contundencia y publicidad, la regla general requiere esa comunicación judicial. El Tribunal del Foro ha manifestado que, en relación con los casos de los otros doctores, desconocen los detalles específicos y si se configurarían faltas al ejercicio profesional.

En síntesis, la disyuntiva entre la inhabilitación de Julián Gil y la ausencia de sanciones similares para otros abogados se resuelve en la firmeza de la condena judicial. La aceptación de los hechos por parte de Gil en un juicio abreviado y la posterior firmeza de esa sentencia fueron los factores que permitieron aplicar la máxima sanción. Para el resto de los casos, mientras las sentencias permanezcan apeladas y no adquieran firmeza, el Foro de Abogados se encuentra legalmente imposibilitado de intervenir, marcando así una clara distinción en los tiempos y las posibilidades de actuación disciplinaria en San Juan.

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