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Cristina Kirchner seguirá siendo juzgada en la causa Cuadernos

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 desestimó el planteo de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, que había solicitado su sobreseimiento y la aplicación del principio de cosa juzgada.

POR REDACCIÓN

Hace 3 horas
La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner desde el balcón de su departamento, donde cumple prisión domiciliaria. (Foto gentileza)

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento y la excepción de cosa juzgada presentado por la defensa de Cristina Elisabet Fernández en la causa conocida como “Cuadernos”, donde se investiga una presunta asociación ilícita y otros delitos de corrupción durante su gestión como presidenta de la Nación. La decisión fue firmada por los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Andrés Castelli y Fernando Canero, quienes de esta forma habilitaron la realización del juicio oral fijado para el 6 de noviembre próximo.

El planteo de la defensa, a cargo de los abogados Carlos Alberto Beraldi y Ari Rubén Llernovoy, se sustentó en la sentencia dictada por la Corte Suprema el pasado 10 de junio, que confirmó la absolución de Fernández de Kirchner por la figura de asociación ilícita en la causa “Vialidad”. Los letrados sostuvieron que ambos expedientes comparten “la misma acción y el mismo objeto procesal”, y que por tanto someterla nuevamente a juicio “violaría la garantía constitucional de no ser juzgada dos veces por el mismo hecho”.

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Sin embargo, la fiscal general Estela Fabiana León consideró que el planteo era “formal y sustancialmente inadmisible”, al no demostrar que se tratara del mismo hecho histórico. En su dictamen, León explicó que “la defensa extrapola un plan genérico para forzar una identidad inexistente”, y recordó que la garantía de cosa juzgada “solo bloquea un nuevo proceso por el mismo hecho atribuido a la misma persona, no respecto de planes o narrativas globales”.

La Unidad de Información Financiera (UIF), representada por el director de Litigios Penales, Mariano Ariel Galpern, también se opuso al pedido, señalando que la coincidencia de personas imputadas “no basta para sostener la identidad de objeto procesal requerida”.

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En su voto, el juez Enrique Méndez Signori recordó que “la defensa ya había formulado un planteo similar en 2018, bajo la figura de litispendencia, que fue rechazado en todas las instancias”. Además, indicó que la presentación actual “no demuestra con claridad la triple concurrencia exigida para un doble juzgamiento: identidad de persona, de objeto y de causa de persecución”.

Méndez Signori agregó que la argumentación de la defensa “se limita a afirmar dogmáticamente que el comportamiento imputado es coincidente, sin considerar las circunstancias fácticas que diferencian ambos casos”. Por su parte, los jueces Fernando Canero y Germán Andrés Castelli adhirieron a los fundamentos del fallo, destacando que se trata de “una reedición de un planteo ya resuelto”.

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El tribunal también recordó la obligación internacional del Estado argentino de investigar y sancionar los hechos de corrupción, conforme a la “Convención Interamericana contra la Corrupción” y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, ambas con jerarquía legal en el país.

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